Nuevo impuesto de la Junta a las bolsas de plástico

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Nuevo impuesto de la Junta a las bolsas de plástico

Mensaje por morao el Dom 1 Mayo 2011 - 9:35

Este impuesto de nueva creación tiene un carácter indirecto y naturaleza real, cuyo hecho imponible lo constituye el suministro de bolsas de plástico por un establecimiento comercial, entregada a los consumidores en los puntos de venta destinados a facilitar el transporte de producto.

EXENCIONES

Son sujetos pasivos de este impuesto los titulares de los establecimientos que suministran bolsas de un solo uso a los consumidores, quedando éstos obligados a soportarlo, a través de un tipo impositivo establecido en cinco céntimos de euros por bolsa para el ejercicio 2011 y elevándose a diez céntimos para ejercicios posteriores, siendo entonces la recaudación estimada es de unos 75-85 millones de euros anuales. No obstante, desde la Consejería de Hacienda han apuntado que "si como también se prevé, se reduce considerablemente el uso de estas bolsas de plástico contaminantes, las cifras de recaudación disminuirán también de manera sustancial".

De esta forma, el impuesto supondrá el pago de cinco céntimos de euro por cada bolsa de un solo uso, a excepción de las bolsas de plástico biodegradables, las diseñadas para su reutilización y las destinadas a envolver pescado y carne fresca, frutas y hortalizas, y alimentos cocinados o congelados, de forma que estarán exentos de este impuesto las bolsas suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista, como pescaderías, carnicerías, charcuterías, fruterías, panaderías, heladerías o confitería o pequeñas tiendas de alimentación.

Asimismo, según una orden publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la primera autoliquidación de esta tasa se realizará por los establecimientos comerciales en los primeros veinte días de julio. Dicha orden contempla que la autoliquidación de la tasa se hará trimestralmente, mientras que la declaración se efectuará de forma anual. Este pago se puede hacer tanto vía telemática como de forma presencial. Además, el impuesto "debe ser repercutido a los clientes y figurar como concepto separado en la factura o ticket de compra".

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